Art.92 Ley 20.130- Afiliado Incapacitado sin causal jubilatoria

En el caso que el afiliado se haya incapacitado en forma absoluta y permanente para todo trabajo y no tenga derecho a la jubilación por incapacidad permanente según el art. 92 de la ley 20.130, en la AFAP, se podrá a opción del afiliado, solicitar el reintegro de los fondos acumulados en la cuenta de ahorro individual o a transferir los mismos a una empresa aseguradora, a efectos de la constitución de un capital para la obtención de una prestación mensual.

 

Requisitos

  • Oficio original de declaratoria de Incapacidad y denegatoria de la Jubilación por Incapacidad Permanente.
  • Cédula de identidad.
  • Entidad financiera para la transferencia.

Modalidad

En caso de realizarse por poder, el apoderado deberá presentar el poder original actualizado.

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