Para las personas que ingresaron al mercado laboral con anterioridad al 1/12/2023 la distribución se mantiene.
Por ejemplo:
Con ART. 8
Nivel 1
- Si tu sueldo nominal es de $50.000, tu aporte jubilatorio sería de $7.500. De los cuales, $3750 irían a la AFAP y $3750 quedarían en BPS (7.5% AFAP y 7.5% BPS).
Nivel 2
- Si tu sueldo nominal es de $100.000 (entre la primera y segunda franja), tu aporte jubilatorio sería de $15.000 (15%), de los cuales $5.907 que es el 15% de la mitad de la primera franja irían a la AFAP y $9.902 que es el 15% de la diferencia entre tu sueldo nominal y la mitad de la primera franja, iría a BPS.
Nivel 3
- Si tu sueldo nominal supera los $136.282, el 15% de esta cifra irá a BPS y el 15% de la diferencia entre tu sueldo nominal y este monto iría a la AFAP.
Sin ART. 8
Nivel 1
- Si tu sueldo nominal no supera la primera franja de aportación ($90.855) el total de tu aporte jubilatorio queda en BPS.
Nivel 2 y 3
- Sólo se distribuirán aportes a la AFAP en la medida que tu sueldo nominal supere ese importe.
Las personas que ingresen al mercado laboral por primera vez a partir de 1º de diciembre de 2023 van a destinar el 10% de su salario nominal al BPS o la caja que les corresponda y el 5% a la AFAP hasta un salario de $136.282. Si ganan entre $136.282 y $272.564, van a destinar el 15% exclusivamente a la AFAP por ese tramo.
Por ejemplo:
Nivel 1
- Si tu sueldo nominal es de $50.000, tu aporte jubilatorio sería de $7.500. De los cuales $2.500 irían a la AFAP y $5.000 quedarían en BPS (5% AFAP y 10% BPS)
Nivel 2
- Si tu sueldo nominal es de $150.000, tu aporte jubilatorio sería de $22.500. De los cuales $13.628,20 irían a BPS y $8.871,8 a la AFAP.