
Para las personas que ingresaron al mercado laboral con anterioridad al 1/12/2023 la distribución se mantiene.
Por ejemplo:
Con ART. 8
Nivel 1
- Si tu sueldo nominal es de $50.000, tu aporte jubilatorio sería de $7.500. De los cuales, $3.750 irían a la AFAP y $3.750 quedarían en BPS (7,5% AFAP y 7,5% BPS).
Nivel 2
- Si tu sueldo nominal es de $130.000 (entre la primera y segunda franja), tu aporte jubilatorio sería de $19.500 (15%), de los cuales $7.221 que es el 15% de la mitad de la primera franja irían a la AFAP y $12.279 que es el 15% de la diferencia entre tu sueldo nominal y la mitad de la primera franja, iría a BPS.
Nivel 3
- Si tu sueldo nominal supera los $144.418, el 15% de $96.279 (nivel 1) irá a BPS y el 15% del resto de tu sueldo nominal iría a la AFAP. En caso de que el sueldo nominal fuera superior al tercer nivel, lo que supere dicho nivel no realiza aporte jubilatorio.
Sin ART. 8
Nivel 1
- Si tu sueldo nominal no supera la primera franja de aportación ($96.279) el total de tu aporte jubilatorio queda en BPS.
Nivel 2 y 3
- Sólo se distribuirán aportes a la AFAP en la medida que tu sueldo nominal supere el primer nivel.
Las personas que ingresen al mercado laboral por primera vez a partir de 1º de diciembre de 2023 van a destinar el 10% de su salario nominal al BPS o la caja que les corresponda y el 5% a la AFAP hasta un salario de $144.418. Si ganan entre $144.419 y $288.836, van a destinar el 10% del primer nivel a BPS y el 15% de la diferencia a su ahorro en AFAP.
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Por ejemplo:
Nivel 1
- Si tu sueldo nominal es de $50.000, tu aporte jubilatorio sería de $7.500. De los cuales $2.500 irían a la AFAP y $5.000 quedarían en BPS (5% AFAP y 10% BPS)
Nivel 2
- Si tu sueldo nominal es de $200.000, tu aporte jubilatorio sería de $30.000. De los cuales $14.442 irían a BPS y $15.558 a la AFAP.
