A partir del año del fallecimiento, si no se genera el derecho a la pensión el saldo acumulado de la cuenta individual AFAP pasa a integrar los Haberes Sucesorios del afiliado.
Quienes acrediten la calidad de herederos serán los beneficiarios del mismo.
Documentación a presentar
- Para saldos menores a 160 U.R.: Certificado notarial (modelo de certificado notarial).
- Para saldos mayores a 160 U.R.: Sucesión.
- Certificación de no cesión de derechos hereditarios.
- Fotocopia de cédula de los herederos
- Entidad financiera para la transferencia
Adicionalmente, si hubiese herederos menores, la fotocopia de cédula del mayor a cargo y la documentación acredite su calidad.
Modalidad
- Presencial: En nuestra sede central y sucursales del interior.
- WhatsApp: 093 65 17 65
- E-mail: consulta@afapitau.com.uy
En caso de realizarse por poder, el apoderado deberá presentar el poder original actualizado.