Jubilación para mayores de 65 años afiliados a BPS

 a) 70 años de edad y 15 años de servicios.
 b) 69 años de edad y 17 años de servicios.
 c) 68 años de edad y 19 años de servicios.
 d) 67 años de edad y 21 años de servicios.
 e) 66 años de edad y 23 años de servicios.
 f) 65 años de edad y 25 años de servicios.

Las personas nacidas en 1977 o con posterioridad, también configuran causal jubilatoria normal:

a) 70 años de edad y 15 años de servicios.
b) 69 años de edad y 18 años de servicios.
c) 68 años de edad y 21 años de servicios.
d) 67 años de edad y 24 años de servicios.
e) 66 años de edad y 27 años de servicios.


El pago de la jubilación es realizado por una empresa aseguradora elegida por el trabajador y autorizada por el Banco Central del Uruguay, a la cual la AFAP vuelca los ahorros acumulados en la cuenta personal.

 

Requisitos

  • Oficio BPS (*)
  • Cédula de identidad y fotocopia de la misma.
  • Opción y declaratoria para BSE (se emite y firma en AFAP Itaú).

(*) Los oficios son verificados únicamente por la AFAP a través de la web de BPS.

Modalidad

En caso de realizarse por poder, el apoderado deberá presentar el poder original actualizado.

¿Te quedó alguna duda? Escribinos