Jubilación por extensa carrera laboral

Las personas nacidas hasta el 31/12/1972, que al 31 de diciembre de 2032 cuenten con los años de trabajo registrados requeridos, configuran causal por los Regímenes jubilatorios anteriores (60 años de edad y 30 de servicios).

Las personas con 40 o más años de servicios computados, al alcanzar la edad real mínima que se indica a continuación, deberán cumplir los siguientes requisitos:

Nacidos en 1973 – 60 años de edad y 40 de servicios

Nacidos en 1974 – 61 años de edad y 40 de servicios

Nacidos en 1975 – 62 años de edad y 40 de servicios

1976 en adelante – 63 años de edad y 38 de servicios

                               64 años de edad y 35 de servicios

 

Los servicios utilizados para esta jubilación no pueden ser bonificados y solo se pueden acreditar mediante prueba documental.

 

Requisitos

  • Oficio BPS (*)
  • Cédula de identidad y fotocopia de la misma.
  • Opción y declaratoria para BSE (se emite y firma en AFAP Itaú).

(*) Los oficios son verificados únicamente por la AFAP a través de la web de BPS.

Modalidad

En caso de realizarse por poder, el apoderado deberá presentar el poder original actualizado.

¿Te quedó alguna duda? Escribinos