Jubilación tramo AFAP - Ley 20.130

Envejecimiento activo

Los afiliados que tengan su causal jubilatoria validada ante BPS pueden jubilarse por ahorro individual obligatorio sin haber cesado en la actividad.

El pago de la jubilación es realizado por una empresa aseguradora elegida por el trabajador y autorizada por el Banco Central del Uruguay, a la cual la AFAP vuelca los ahorros acumulados en la cuenta personal.

El afiliado seguirá aportando a la AFAP, los cuales serán vertidos al fondo de ahorro voluntario.

 

Requisitos

  • Cédula de identidad
  • Carta donde opta por la Jubilación Anticipada (se emite y se firma en AFAP Itaú)
  • Opción y declaratoria para BSE (se emite y se firma en AFAP Itaú)

 

Modalidad

En caso de realizarse por poder, el apoderado deberá presentar el poder original actualizado.

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