Ley 20.130: elección de subfondo

El 1.º de diciembre entró en vigencia plena la ley 20.130 que desarrolló que el fondo sea administrado en tres subfondos: crecimiento, acumulación y retiro.

La diversificación del fondo permite que las inversiones se adecúen a cada etapa de la vida del afiliado. Cuando un trabajador es joven, es recomendable que sus ahorros se inviertan en instrumentos de largo plazo. Pero cuando está próximo al retiro, las buenas prácticas indican que los fondos deben tener plazos más cortos y mayor estabilidad.

 

Te contamos cómo opera este sistema de subfondos: 

  • Hasta los 41 años, los aportes van al subfondo de crecimiento.
  • A partir de los 41 años, de forma progresiva se traspasa tu ahorro al subfondo de acumulación
  • Seis años antes de la edad de retiro, se volcarán gradualmente al subfondo de retiro.

La reforma también demostró que los afiliados podrán optar por el subfondo de su preferencia. Si quieres que tus ahorros estén en el subfondo que define la reglamentación, no es necesario que realices ningún trámite.

 

Aquí te dejamos información comparativa de la composición y rentabilidad de los subfondos:

 

¿Te quedó alguna duda? Escribinos