En caso del fallecimiento del afiliado en actividad, ya jubilado o percibiendo el subsidio transitorio por incapacidad parcial quienes acrediten ante el BPS su calidad de beneficiarios del mismo, tendrán derecho a una pensión en la AFAP según las condiciones que la ley establece.
Requisitos
- Oficio BPS (*)
- Fotocopia de cédulas de los beneficiarios.
En el caso de menores o discapacitados se debe agregar la fotocopia de cédula del representante legal y el documento original que acredite su calidad de tal: partida de nacimiento, curatela o autorización judicial según corresponda.
(*) Los oficios son verificados únicamente por la AFAP a través de la web de BPS.
Modalidad
- Presencial: En nuestra sede central y sucursales del interior
- WhatsApp: 093 65 17 65
- E-mail: consulta@afapitau.com.uy
En caso de realizarse por poder, el apoderado deberá presentar el poder original actualizado.