Retiro de fondos: ¿una opción viable para Uruguay?

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Artículo creado el 13 de diciembre de 2019

 

En el siguiente artículo explicamos por qué no se pueden realizar retiros de la cuenta de ahorro individual y además, la importancia de que el aporte obligatorio se destine a la compra de una renta vitalicia.

 

Introducción

Los aportes que los trabajadores realizan en su AFAP tienen por objetivo dar cobertura a los riesgos de invalidez, vejez y sobrevivencia.  Estos aportes son dinero del afiliado y están depositados a nombre del mismo en una cuenta personal e inembargable y la AFAP se encarga de la administración de los mismos. Luego son transferidos a una aseguradora, la cual se encarga de pagar una renta vitalicia.

Pero, ¿qué es una renta vitalicia?

Una renta vitalicia es un producto financiero en el que el cliente recibe un pago periódico por parte de una aseguradora por el resto de su vida. El importe de esta renta dependerá del capital aportado por el titular, así como de la rentabilidad  que logre obtener la aseguradora invirtiendo dicho capital.

 

¿Por qué nos exigen comprar una renta vitalicia?

La renta vitalicia elimina dos grandes riesgos que enfrenta el afiliado: el riesgo de longevidad y el riesgo de mercado. El riesgo de longevidad está vinculado al aumento de la esperanza de vida de la población.  Esto provoca que las personas corran el riesgo de sobrevivir a los ahorros que han acumulado durante su vida laboral.

 

Por otro lado, el riesgo de mercado, es el riesgo a que el valor de un activo disminuya debido a las fluctuaciones en las condiciones del mercado como por ejemplo, la variación del precio de los valores, de la tasa de interés o del tipo de cambio. Al comprar una renta vitalicia, este riesgo lo corre la aseguradora ya que es quien deberá invertir los fondos para generar la renta y así poder hacer frente al pago periódico.

 

Adicionalmente, la renta vitalicia permite ajustar el consumo de los jubilados durante toda su vida a la cantidad de ahorro disponible, ya que desde el momento que ésta se contrata, la renta es conocida, cierta y está asegurada.

 

Experiencia internacional

Sin embargo existen otros países, en los que no existe la obligación de comprar una renta vitalicia cuando la persona se jubila y, bajo ciertas condiciones, se permite realizar retiros parciales o totales del fondo generado por el afiliado.

 

En Chile, una vez que la persona se jubila, puede retirar los excedentes de libre disposición. Entre otros requisitos para poder realizar este retiro, está el de que al momento de pensionarse logre sumar más dinero que la pensión de referencia (una pensión mayor o igual al 70% del promedio de sus remuneraciones imponibles de los últimos 10 años).

 

En Inglaterra, luego de que se flexibilizara la normativa de pensiones en  abril 2015, a partir de los 55 años, se pude acceder al fondo acumulado a través de distintas opciones. Se puede retirar el fondo en efectivo en su totalidad o por partes (el 25% libre de impuestos, el 75% restante está gravado), se puede comprar una renta vitalicia con el fondo acumulado, se puede retirar una parte en efectivo y el resto invertirlo en distintos fondos, o una combinación de las opciones mencionadas.

 

Conclusiones

Es fundamental que el aporte obligatorio se destine a la compra de una renta vitalicia (ver video publicado), ya que como vimos, constituye una solución para evitar que una persona sobreviva a sus ahorros.  Los pocos casos de países que han permitido el retiro total del fondo van en contra del objetivo del sistema de pensiones, convirtiéndolo de ésta manera en un sistema de ahorro para la jubilación pero sin acceso a una renta que garantice el ingreso cuando más lo necesitamos. 
Recordemos que el aporte del afiliado tiene un fin específico como mencionamos al inicio del artículo, y no es convertirse en una liquidación laboral que se ejecuta cuando el trabajador se jubila.

 

Sin embargo, para flexibilizar el acceso al fondo generado por el afiliado, podría permitírsele el retiro de los aportes voluntarios que haya realizado durante su vida activa (ver artículo publicado en ANAFAP).

 

Esto le permitiría beneficiarse de la obtención de fondos líquidos en el momento de la jubilación, los cuales fueron invertidos respetando los principios de diversificación de las inversiones y beneficiándose del efecto del interés compuesto en su ahorro, sin alterar el concepto básico de que el ahorro obligatorio tiene como fin generar una renta vitalicia para el momento de la jubilación.

 

Ec. Joaquín Delgado

Acerca del autor: Jefe de Operaciones de Unión Capital AFAP.

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