¿Se pueden elegir los beneficiarios de pensión?

No. Los beneficiarios de pensión son los establecidos por Ley: viuda o viudo, concubina o concubino, hijos solteros menores de 21 años (o hasta 23 años si están cursando carreras terciarias), padres con dependencia económica, hijos solteros mayores absolutamente incapaces, divorciados con pensión alimenticia decretada u homologada judicialmente.
 
El trámite de pensión se realiza primero en BPS quien analiza cada caso y otorga o niega la pensión, posteriormente los beneficiarios deben comunicarse con la AFAP del generante. 

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