Trabajadores dependientes
- Si el trabajador aporta en áreas como industria y comercio, caja rural o servicio doméstico, podría jubilarse y decidir volver a trabajar si lo desea.
Trabajador independiente sin personal a cargo
- Podrán seguir trabajando sin la obligación de realizar aportes jubilatorios si cuentan con al menos 30 años de servicios reconocidos.
Trabajadores independientes con personal a cargo
- Podrán jubilarse y seguir trabajando, pero tendrán que realizar los aportes jubilatorios correspondientes.
Los docentes conservan el permiso para trabajar incluso después de jubilarse.
Quienes no podrán volver a la actividad:
- Aquellos jubilados por incapacidad total.
- Quienes deseen volver a trabajar en una labor similar a la que realizaban antes y que además reciba bonificaciones.
- Quienes se hayan jubilado a través de la Caja Civil, Notarial o Profesional, no podrán trabajar nuevamente en esa misma entidad, pero sí podrás contribuir a otra.
