Por ley, se establecen franjas de sueldo nominal que se actualizan anualmente1, donde se fija la forma en que se dividen los aportes jubilatorios de los trabajadores.
Actualmente, los niveles son:
Ley 16.713
Nivel 1
Sueldos hasta $ 90.855
Nivel 2
Sueldos de $ 90.856 a $ 136.282
Nivel 3
Sueldos de $ 136.283 a $ 272.564
Ley 20.130
Nivel 1
Sueldos hasta $ 136.282
Nivel 2
Sueldos de $ 136.283 a $ 272.564
Si un afiliado trabaja para una sola empresa, y supera el tope de aportación, la empresa descontará el 15% del tercer nivel. Lo que exceda este monto no tiene descuento por Montepío.
Cuando los afiliados tienen más de un empleo y en total su ingreso nominal supera los $ 272.564, se generan excedentes y es la AFAP quien devuelve el monto excedido.
¿Con qué opciones cuenta el afiliado?
- Depositar su excedente de aporte como Depósito Voluntario.
- Transferirlos a una cuenta bancaria en moneda nacional de la que sea titular.
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1 Ley 16.713, artículo 12 y Constitución de la República, artículo 67.